¿Se puede certificar el final de una obra que no está acabada?
Esta es una pregunta que puede parecer tonta y de fácil respuesta, pero realmente es probable que nos la tengamos que hacer alguna vez a lo ...
Esta es una pregunta que puede parecer tonta y de fácil respuesta, pero realmente es probable que nos la tengamos que hacer alguna vez a lo largo de nuestra vida profesional. La LOE no la ha recogido, pero parece que una de las funciones del promotor es presionar al arquitecto por cualquier cosa: para bajar los honorarios, para poner barandillas escalables, para permitir el aprovechamiento bajo cubierta prohibido por las ordenanzas y, cómo no, para que se le certifique el final de las obras pese a que no estén concluidas.
A veces, se necesita el dinero del préstamo hipotecario para terminar la obra. Nos piden que certifiquemos que la obra está al 100%, pero realmente faltan cosas por hacer. De esa forma el banco liberará el último pago con la certificación, y en este juego, nosotros nos vemos involucrados: si no consiguen el dinero, es probable que tardemos mucho en cobrar. Otras veces, el promotor, apurado siempre por los tiempos, quiere ir tramitando la licencia de ocupación en el ayuntamiento. En las semanas que tardará en aparecer el técnico del ayuntamiento para hacer la inspección de la obra, le dará tiempo de acabarla: ¡a espabilados no hay quienes les ganen!
Pero, ¿qué implicaciones puede tener para el arquitecto certificar una obra que no está concluida?
La primera es evidente, se incurre en falsedad documental. Y si esto va asociado a un prestamo hipotecario de una entidad bancaria, la cosa se puede poner fea. El Código Penal incluye como falsificación de los certificados aquellos que falten a la verdad en la narración de los hechos y para nosotros, los facultativos, la pena prevista es de multa de tres a doce meses. Pero si el banco ha dado dinero al promotor con nuestro certificado, nos pueden acusar de colaborar en una estafa ("Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro...") En fin, nos hacemos una idea.
Desde un punto de vista más técnico, la Ley de Ordenación de la Edificación aclara que el director de obra y el director de la ejecución de la obra que
suscriban el certificado final de obra serán responsables de la
veracidad y exactitud de dicho documento. Hilando con esto, en la Parte I del CTE se aclara lo siguiente:
El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
El hecho de certificar que algo está acabado cuando realmente no lo está, ya es un delito. Pero además, si actuamos así, estamos asegurando que la edificación cumple los requisitos de seguridad y habitabilidad justificados en el proyecto de edificación. Esto puede tener importantes repercusiones: si por hacerle un favor a un cliente certificamos el final de obras de una vivienda a la que, por ejemplo, le faltan por colocar las barandillas de la escalera y alguien se cae, tendremos un grave problema.
También hay que prestar especial cuidado con los trabajadores. Imaginemos que emitimos el final de obras porque quedan remates de pintura y, haciendo esos remates, por desgracia, el pintor se cae desde el primer piso. A ver cómo convencemos al juez de que cuando dijimos que la vivienda estaba terminada, queríamos decir "casi terminada a falta de remates".
Es un asunto lo suficientemente delicado como para no ponernos de parte del promotor. En algunos casos como este, debemos ser intransigentes.
Hay que saber diferenciar entre reparaciones de obras mal ejecutadas y obras no realizadas. El primero de los casos se resuelve suscribiendo el final de las obras y un acta de recepción con reparos, describiendo las actuaciones a realizar para que sean subsandas por el constructor en un plazo determinado. En el caso de que falten cosas por realizar, lo recomendable es no certificar la finalización de las obras: una denuncia de un vecino o un pequeño accidente laboral de un trabajador puede complicarnos la existencia a pesar de que las obras necesarias para la finalización sean pocas y de escasa entidad.
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