¿Tiene el técnico municipal que informar sobre el contenido de todo lo que se recoge en el proyecto básico?
Pregunta Rafael Gómez Millán en la página de facebook de blogdelaunión si, dado que el proyecto básico es documento suficiente para la obte...
Pregunta Rafael Gómez Millán en la página de facebook de blogdelaunión si, dado que el proyecto básico es documento suficiente para la obtención de la licencia de obras, los técnicos municipales tienen la obligación de informar sobre todo el contenido.
Es una interesante pregunta. El origen de la misma está en el Código Técnico de la Edificación que incluye en su Anejo III - Terminología, la siguiente definición:
Proyecto básico: Fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción.
No podemos olvidar que el Código Técnico de la Edificación es el documento que desarrolla los requisitos básicos establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación que, por cierto, no dice nada de la división en fases de un proyecto (fase de básico y fase de ejecución). Pero lo que llama la atención es que tampoco diga nada los servicios técnicos y jurídicos municipales como agentes del proceso de edificación. Este es quizás el problema del que surge la pregunta. Si la LOE hubiese tenido en cuenta que para poder construir un edificio es necesaria, con carácter general, la concesión de una licencia de obras, debería haber establecido las obligaciones de los agentes que partcipan en ese acto. Quizás era un asunto complejo desde el punto de vista jurídico. O quizás no se tuvo en cuenta porque ya existe una ley reguladora de las bases del régimen local. Pero, en cualquier caso, estaría bien que en alguna revisón de la Ley de Ordenación de la Edificación se incluyese a los técnicos y otros profesionales que informan proyectos como agentes del proceso de edificación, ya que su intervención es necesaria para que los edificios puedan ser construidos.
Puestos a revisar, se pueden retocar muchas cosas. A los arquitectos no nos interesa (tenemos mucho más que perder). Pero de todos los artículos, uno que cuesta bastante digerir es el que se ocupa de la dirección de ejecución de obras, cuando la regula para edificios del grupo b. Una nave industrial es un edificio que, como todos los que se encuentran en el ámbito de aplicación de la LOE, necesita un director de obras y un director de ejecución de obras. Si el director de obras es un ingeniero técnico de especialidad eléctrica (que ha visto la edificación en su carrera de pasada), él mismo puede ser director de ejecución de las obras. Pero si ese mismo edificio lo dirige un arquitecto, el director de ejecución debe ser obligatoriamente arquitecto técnico.
Me lo expliquen...
2 comentarios
En cuanto al ultimo párrafo y la LOE, he hecho un informe sobre un pabellón de deportes, que como no esta en el grupo B, lo pueden hacer todo el mundo (en el caso que nos ocupaba un ingeniero agrícola del pueblo) o discusiones que he tenido con compañeros agrícolas sobre los locales comerciales que los pueden hacer ellos y generalizando los propios centros comerciales que "supuestamente" estar incluidos en el grupo c al no estar explícitamente dentro de los grupos anteriores.
ReplyUn estadio de atletismo, un centro comercial, un edificio de aseos puúblicos... Todo eso en el grupo c. Un sinsentido.
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