Nuevo procedimiento de certificación energética de edificios. RD 390/2021
El pasado 2 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Está en vigor desde el 3 de junio, y tiene algunas novedades que afectan de forma significativa a los trabajos que tenemos que realizar los técnicos (y que también debería afectar a los honorarios, al alza, por supuesto), además de otras relativas a las obligaciones de los propietarios. Entre las cosas que podemos destacar están las siguientes:
- Se añaden un nuevo supuesto de edificios existente para la obligación de disponer del certificado energético. Además de los edificios o partes de ellos que se vendan o alquilen, tendrán que contar con la certificación energética los inmuebles obligados a pasar la Inspección Técnica de los Edificios. Lo que no se aclara es si los ayuntamientos tienen que solicitar el certificado junto con la ITE.
- Se obliga a que se tenga que realizar, al menos, una visita al inmueble dentro de los tres meses anteriores a la fecha de suscripción del certificado. Esta exigencia pretende luchar contra las certificaciones a distancia, una práctica que se ha ido extendiendo y que ha desvirtuado todo lo relacionado con la certificación. Ya será más complicado certificar un pisito situado en Tarifa desde Teruel.
- El nuevo Real Decreto es más concreto en los casos de intervenciones en edificios existentes que requieren la certificación, de esta forma:
1.º Edificios en los que sustituyan, instalen o renueven de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Aquí nos asalta una duda: necesitan proyecto las instalaciones térmicas cuya potencia supere los 70 kW, por lo que por debajo de esa potencia no sería necesaria la certificación.
2.º Intervenciones en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3.º Ampliaciones en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2 .
- Tienen que contar con certificado energético,antes de 12 meses a contar a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, y deben exhibir la etiqueta energética, los edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
- Aunque en muchas comunidades autónomas ya está regulado, el plazo para la presentación del certificado en el registro será como máximo un mes a contar desde su fecha de emisión
- Es obligatorio (antes era opcional) incluir la estimación de los plazos de recuperación de la inversión correspondiente a las medidas de mejora propuestas.
- Otra de las novedades importantes es que los certificados de edificio terminado, que ahora se llaman de obra terminada, deben incluir al igual que los de edificios existentes, las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética.
- Se especifican las personas físicas y jurídicas que están obligadas a informar sobre la calificación energética: agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares. Quizá esto suponga el final de esas etiquetas energéticas "en trámite".
2 comentarios
Interesante información sobre el nuevo procedimiento de certificación energética de edificios. ¡Necesario para mejorar la eficiencia!
Gracias por el comentario
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