Qué digo de la estructura en una legalización de vivienda
Es una realidad que la relación del arquitecto con las legalizaciones comienza cuando acaba la carrera. Hasta entonces, el concepto de le...
Es una realidad que la relación del arquitecto con las legalizaciones comienza cuando acaba la carrera. Hasta entonces, el concepto de legalización de una edificación es generalmente desconocido y, sin embargo, sabemos que la legalización de obras ejecutadas es un trabajo relativamente habitual. Por eso vamos a hablar sobre legalizaciones en algunas entradas.
Con carácter general, podemos diferenciar dos casos:
- Edificaciones ilegales completamente terminadas. Estas edificaciones suelen estar en uso y no se requiere la realización de obras para poder ser utilizadas.
- Edificaciones ilegales en ejecución. Construcciones en ejecución a las que se les requiere la correspondiente legalización (normalmente motivada por una inspección debida a una denuncia) en las que habrá que definir obras para la terminación y legalizar la parte ejecutada incluyendo, en su caso, demoliciones y adaptaciones a la normativa urbanística vigente.
En cada uno de estos casos también nos podemos encontrar con el encargo de la legalización de edificios completos o de ampliaciones realizadas (o incluso de reformas).
Lo primero que debemos tener en cuenta es dónde situar una legalización en la amalgama de normativa aplicable. Pues lo cierto es que, a tenor de los comentarios oficiales, se encontraría en tierra de nadie, un poco como Tom Hanks en La Terminal.
A modo de ejemplo podemos exponer el comentario del DB-SI “Seguridad en caso de incendio”:

Alcance de la aplicación del DB SI en cambios de actividad y a legalizaciones
La competencia para regular los cambios de actividad y las legalizaciones es de los ayuntamientos, por lo que corresponde a estos decidir sobre el alcance de la aplicación del CTE a dichos procesos. No obstante, cuando un cambio de actividad vaya acompañado de una obra de reforma o de un cambio de uso característico se debe aplicar el CTE en la forma establecida en este.
Es curioso que la interpretación oficial transmita a cada ayuntamiento decidir cómo se aplica el CTE o, incluso, si se aplica en una legalización, pudiendo darse el caso de que la documentación para la legalización de una vivienda de Huelva sea diferente a una de Ayamonte.
En el comentario se intuye que no se quiere entrar a valorar la aplicación en “cosas” que no estén recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación y a día de hoy, la LOE sólo regula edificaciones construidas mediante un procedimiento legal en el que se definen los agentes y sus obligaciones, el proyecto y la dirección de obras, responsabilidades…, por lo que las edificaciones construidas ilegalmente estarían fuera de su regulación. Pero, ¿tiene sentido que una obra construida ilegalmente pueda tener menos prestaciones que una construida legalmente?¿en qué punto quedaría cualquier reclamación de un usuario final?
En el comentario se intuye que no se quiere entrar a valorar la aplicación en “cosas” que no estén recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación y a día de hoy, la LOE sólo regula edificaciones construidas mediante un procedimiento legal en el que se definen los agentes y sus obligaciones, el proyecto y la dirección de obras, responsabilidades…, por lo que las edificaciones construidas ilegalmente estarían fuera de su regulación. Pero, ¿tiene sentido que una obra construida ilegalmente pueda tener menos prestaciones que una construida legalmente?¿en qué punto quedaría cualquier reclamación de un usuario final?
También nos encontramos con una contradicción clara en relación con el R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Las legalizaciones son trabajos cuyo visado es obligatorio debido a que el legislador interpreta que afectan a la seguridad de las personas, pero no se regulan al mismo nivel (estatal) en cuanto a los requisitos básicos con los que debe contar este edificio.
Pero dejando a un lado la parte filosófica, vamos a la práctica: me encargan legalizar una vivienda que, aparentemente está bien y lleva así un montón de años. Parece que no se va a caer lo que me indica que la estructura parece apta pero, con vistas a la formalización documental del expediente... ¿tengo que simular esa estructura en un programa de cálculo y acreditar que está correcta?. En principio no.
"Meter" la estructura en CYPE o cualquier otro programa de cálculo es perder el tiempo porque ¿cómo vamos a comprobar que la separación entre estribos es la que debe ser? ¿haciendo radiografías?. Sólo comentar esta posibilidad al promotor puede suponer que se busque a otro técnico más barato.
En estos casos, se debe recurrir al Anejo D del DB-SE "Seguridad estructural", que se ocupa de la evaluación estructural de edificios existentes, que define un método cuantitativo y otro método cualitativo, en el que nos vamos a centrar.
Este anejo se puede aplicar si el edificio "se ha construido de acuerdo con la buena práctica, la experiencia histórica y la práctica profesional aceptada" es decir, que si el cliente nos dice que la casa se la ha hecho el constructor que hace todas las casas del pueblo, podríamos darlo por bueno.
A partir de aquí, lo que nos dicen es que no miremos el edificio con los ojos del CTE, sino con otros ojos, teniendo en cuenta las condiciones de uso reales, la fecha de construcción, considerando periodos de uso reducidos... debiendo hacer un análisis cualitativo o cuantitativo, de forma que "(...) cuando el edificio haya demostrado un comportamiento satisfactorio en el pasado, podrá realizarse una evaluación cualitativa de la capacidad portante y de la aptitud al servicio."
Y, ¿en qué se traduce esto?
El propio anejo nos indica que los edificios antiguos que se hayan construido siguiendo las reglas de normas antiguas (se puede interpretar que las normas de la buena construcción se incluyen aquí) se le puede presuponer que tiene una capacidad portante adecuada si:
- No se aprecian lesiones en el edificio y el periodo de utilización ha sido el suficiente como para que ya hubieran aparecido en el caso de un mal dimensionado.
- Al realizar una inspección detallada, no se aprecian daños o lesiones.
- Los sistemas constructivos, su construcción y la interacción con la estructura se realiza de forma que la transmisión de cargas es correcta en todos los puntos, sobre todo en aquellos críticos, como pueden ser cerramientos en voladizos, apoyos...
- El mantenimiento de la estructura y del edificio en general permiten suponer una durabilidad adecuada con un grado de conservación que no menoscabará las prestaciones estructurales.
- Durante un plazo de tiempo largo no se han producido cambios que pudieran afectar a la estructura incrementando las acciones sobre ella. Por ejemplo, construcción de un edificio adosado que puede afectar a la cimentación existente, cambios de uso que aumentan la sobrecarga por ocupación...
- Durante el periodo de servicio restante no se prevean cambios que pudieran incrementar las acciones sobre el edificio o afectar su durabilidad de manera significativa.
La detección de lesiones presupone que la capacidad portante no es adecuada.
En cuanto a la aptitud al servicio, el edificio se consideraría apto para el uso si:
- No se aprecian deformaciones o vibraciones excesivas u otros daños que, por el plazo de utilización (que debe ser lo suficientemente largo) ya deberían haber aparecido.
- Una inspección detallada, no revela ningún indicio de daños o deterioro, ni de deformaciones, desplazamientos o vibraciones excesivas.
- El uso del edificio u otros cambios que pudieran darse durante la vida útil no suponen la alteración significativa de las acciones sobre el edificio o afectar su durabilidad.
- La durabilidad del edificio se puede garantizar con un uso, mantenimiento y conservación adecuados.
A partir de aquí, nos encontramos con dos opciones:
- La estructura es apta, por lo que el edificio se puede seguir usando con las mismas condiciones.
- La estructura no es apta, por lo que hay que plantear una intervención para conseguir que se cumplan las condiciones de seguridad y se indica expresamente en el DB-SE que "Los elementos de refuerzo de una estructura se dimensionarán según las especificaciones para el dimensionado estructural de edificios de nueva construcción. Alternativamente, las verificaciones relativas a los elementos de refuerzo se podrán basar en una aplicación directa de los métodos de análisis de la seguridad"
Refuerzo de viga con fibra de carbono. Fuente www.tectonica-online.com
Todo esto sería la labor de análisis. Ahora tenemos que escribirlo para justificar en el expediente de legalización todo lo comprobado. El propio anejo D nos indica qué información debe exponerse en un informe justificativo:
- Objetivos de la evaluación.
- Descripción del edificio y de sus elementos estructurales; síntomas y lesiones.
- Recopilación de información y adquisición de datos.
- Documentación recopilada y analizada.
- Objetivos y planificación.
- Realización de inspecciones, catas y ensayos.
- Resultados.
- Análisis.
- Verificación.
- Diagnóstico.
- Opciones de intervención.
- Recomendaciones.