¿Qué tiene que informar un técnico municipal sobre incendios?
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece en su artículo 9º que las solicitudes de licencia se deben presentar en el...
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece en su artículo 9º que las solicitudes de licencia se deben presentar en el registro general de la corporación y cuando se refiera a ejecución de obras, deberá acompañarse de un proyecto técnico. En los casos de obras de edificios, debe ser un proyecto de edificación según se recoge en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Y hay que tener en cuenta que la terminología de la Parte I del Código Técnico de la Edificación establece las fases en las que se puede dividir el proyecto de edificación:
Proyecto básico:
Fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción.
Proyecto de ejecución:
Fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.
Fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción.
Proyecto de ejecución:
Fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.
En el caso de Andalucía, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge en su Sección Segunda el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas, y aclara que se iniciará mediante presentación de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular, “(…) para el otorgamiento de licencias que tengan por objeto la ejecución de obras de edificación será suficiente la presentación de proyecto básico, pero no podrá iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa estatal”. Al referido proyecto de ejecución se acompañarán una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen.
Una vez expuesto todo esto, volvamos a 1955 y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales para tratar el tema que nos ocupa. El artículo 21 establece que en todo caso se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana y, en las obras de edificación, “(…) si la construcción se atiene a las condiciones de seguridad, salubridad y estética adecuadas a su emplazamiento”
Aquí encontramos el quid de la cuestión. Sabemos que el Ayuntamiento puede otorgar licencia con un proyecto básico y que, en los proyectos básicos, el único aspecto relativo a la seguridad en el edificio a justificar es la seguridad en caso de incendio. Parece evidente, por tanto, que los técnicos municipales deben examinar si el edificio cumple las condiciones de protección contra incendios para poder otorgar la licencia. O, dicho de otra forma, si no cumple las condiciones, no se podrá otorgar licencia de obras. Por lo tanto, es fundamental la revisión en materia de incendios.
Pero, ¿hasta donde debe llegar esa supervisión? La Real Academia de la Lengua Española, define el verbo examinar, en su primera acepción como "Inquirir, investigar, escudriñar con diligencia y cuidado algo." Es decir, el examen debe ser meticuloso para comprobar que el edificio es seguro para los usuarios y para evitar la propagación interior y exterior.
Urbanísticamente no hay duda. Aunque los arquitectos desarrollemos las justificaciones comparando los parámetros de nuestro proyecto con los del PGOU, el técnico municipal mide, cubica, calcula la ocupación y la edificabilidad, comprueba sobre el plano la separación a linderos… No da por bueno lo que dice el proyectista aunque éste declare el cumplimiento urbanístico.
En mi opinión, el caso de la seguridad en caso de incendios debería ser algo parecido, porque así se deduce de la normativa reguladora. Y, para colmo, no se puede diferenciar qué partes de la normativa de deben ser supervisadas y comprobadas y cuáles no, porque todas, las medidas pasivas y las activas de protección, en su conjunto, juegan un papel importante en la seguridad.
Esta interpretación se refuerza en el hecho de que las supervisiones que realizan el Real Cuerpo de Bomberos o el Consorcio Provincial de Bomberos (cuando existen estos cuerpos), son pormenorizadas.
Lo que sería razonable es que en el proyecto básico sólo se definieran las
cuestiones relativas al diseño (anchos de pasillos y escaleras, número
de salidas, ocupación, recorridos de evacuación...) y la dotación de
instalaciones, sin entrar su dimensionado, en el
cálculo de los luxes mínimos en recorridos o en la definición de
sistemas de presión diferencial. Pero sabemos que en muchas ocasiones, sobre todo cuando hay que redactar separatas en virtud de alguna ordenanza municipal, en el proyecto básico se incluyen aspectos relativos al cálculo en los que, obviamente, el técnico municipal no debe entrar a comprobar.
Y no sólo se deben realizar las comprobaciones en el proyecto, también en la visita al edificio para la licencia de ocupación, ahora tramitada mediante declaración responsable. Así lo dice el artículo 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al exigir que se examine “(…) si el edificio puede destinarse a determinado uso, por estar situado en zona apropiada y reunir condiciones técnicas de seguridad y salubridad” (esto cobra especial importancia en los casos en los que se introducen modificaciones compatibles con la licencia durante la ejecución).
Resumiendo, en mi opinión, se deben supervisar y examinar las condiciones de diseño relativas a la protección contra incendios y la dotación mínima de instalaciones, sin entrar a examinar cualquier cálculo realizado para las instalaciones.
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