Habitabilidad, qué bonito nombre tienes...
Mañana 24 de septiembre son de aplicación obligatoria las nuevas exigencias establecidas en el Código Técnico de la Edificación, según el ...
Mañana
24 de septiembre son de aplicación obligatoria las nuevas exigencias
establecidas en el Código Técnico de la Edificación, según el Real
Decreto 732/2019, de 20 de diciembre. Con motivo de ello, retomamos esta entrada sobre la
habitabilidad en los edificios, publicada en febrero de 2017.
Este requisito (definido legalmente) engloba a los siguientes:
Pero lo bonito de la habitabilidad y lo que nos plantea a los técnicos problemas en la relación con los clientes, es su carácter subjetivo, porque un espacio habitable es un espacio en el que se puede vivir y no todos vivimos enmarcados en unas condiciones estándar.
La vivienda de protección oficial que para una familia sin recursos es un gran hogar, para una persona con altos ingresos puede ser un cuchitril inhabitable.
En
la mayoría de las ocasiones utilizamos el término habitabilidad para
referirnos a unas condiciones que hacen posible que podamos utilizar un
determinado edificio. Sin embargo, la habitabilidad es un concepto político,
consensuado, establecido como un requisito básico de los edificios en la propia Ley de Ordenación de la Edificación.
Este requisito (definido legalmente) engloba a los siguientes:
1) Higiene, salud y protección del medio
ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de
salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que
éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato,
garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
2) Protección contra el ruido, de tal forma que el
ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les
permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal
forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la
adecuada utilización del edificio.
4) Otros aspectos funcionales de los elementos
constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio
del edificio.
Como ya es sabido, estas exigencias se cuantifican y caracterizan en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación que empiezan por "H" (HS, HE y HR). Esa H es la primera letra de Habitabilidad.
Como ya es sabido, estas exigencias se cuantifican y caracterizan en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación que empiezan por "H" (HS, HE y HR). Esa H es la primera letra de Habitabilidad.
Es
el CTE (no la LOE) el documento que hace una aproximación a lo que debe
ser un recinto habitable, con la siguiente definición:
Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas.Es precisamente el carácter de habitables lo que diferencia a los edificios del grupo a) de la LOE, el grupo de usos con competencias exclusivas de los arquitectos.
Pero lo bonito de la habitabilidad y lo que nos plantea a los técnicos problemas en la relación con los clientes, es su carácter subjetivo, porque un espacio habitable es un espacio en el que se puede vivir y no todos vivimos enmarcados en unas condiciones estándar.
¿Incumplir estos números implica falta de habitabilidad?
La vivienda de protección oficial que para una familia sin recursos es un gran hogar, para una persona con altos ingresos puede ser un cuchitril inhabitable.
A
lo largo de los años hemos convertido en habitables las casas-cueva,
las corralas o patios de vecinos, los bloques de viviendas, las grandes
villas de Sotogrande y La Zagaleta... eso hace pensar que las imposiciones normativas actuales no se refieren a la habitabilidad (que se da de facto en cada espacio en que logramos vivir) sino a las condiciones de confort y salubridad.
Hasta la publicación de las Normas Básicas de la Edificación no se cambia el concepto de higiene por habitabilidad, explicándose en el preámbulo de la NBE-CT-79
como uno de los objetivos perseguidos. Pero aquella entrañable
normativa pecó de lo mismo que el DB-HE "Ahorro de energía", ligando la
limitación de demanda (o transmisión global limitada, es decir, Kg) a la
habitabilidad de los edificios.
A nadie se le escapa que una vivienda sin captadores solares o que consuma más energía que un edificio de referencia no va a dejar de ser habitable, o que no se pueda vivir en una vivienda en la que para llegar al dormitorio haya que pasar por la cocina o que sea imposible la ocupación de otra vivienda en la que la superficie de ventana no llegue a un porcentaje mínimo de la dependencia que ilumina y ventila (el licnobio no necesitaría esto, al igual que una persona con problemas de audición no necesitaría unas altas prestaciones de protección frente al ruido).
Prescribir más o menos aislamiento, carpinterías de clase 4 con vidrios bajo emisivos, aireadores... En estas batallas y discusiones nos encontramos frecuentemente los arquitectos con los promotores que deciden construir viviendas para uso propio. Por ello, la idea que surgió hace tiempo sobre el Sello Básico del Edificio, con las necesarias simplificaciones en viviendas para uso propio, podría matizar o atenuar la aplicación estricta de la normativa.
A nadie se le escapa que una vivienda sin captadores solares o que consuma más energía que un edificio de referencia no va a dejar de ser habitable, o que no se pueda vivir en una vivienda en la que para llegar al dormitorio haya que pasar por la cocina o que sea imposible la ocupación de otra vivienda en la que la superficie de ventana no llegue a un porcentaje mínimo de la dependencia que ilumina y ventila (el licnobio no necesitaría esto, al igual que una persona con problemas de audición no necesitaría unas altas prestaciones de protección frente al ruido).
Prescribir más o menos aislamiento, carpinterías de clase 4 con vidrios bajo emisivos, aireadores... En estas batallas y discusiones nos encontramos frecuentemente los arquitectos con los promotores que deciden construir viviendas para uso propio. Por ello, la idea que surgió hace tiempo sobre el Sello Básico del Edificio, con las necesarias simplificaciones en viviendas para uso propio, podría matizar o atenuar la aplicación estricta de la normativa.
2 comentarios
Hace poco tiempo (excluido el paréntesis pandemia) Le intentaba decir a un cliente que el adobe aísla lo que aísla pero que no es suficiente para las cuentas (por no decirle que aísla bastante poco). Tuve que hacer el U de un muro de adobe de 45cm y uno con 14cm de aislamiento (estoy en León E) y aun así insistía en lo que asila el adobe, como las casa de antes. Pero no se acuerda el frio que se pasaba cuando te acostabas y eso que tenían unos hogares (chimeneas) que proporcionaban bastantes watios.
ReplyCiertamente, Juan Carlos, hay casos extremos. Pero allí vivían las personas, abrigándose en casa. Y esto no es ninguna tontería, recuerdo que hace poco, en Japón, los miembros del gobierno decidieron no llevar chaqueta y cobarta en verano, algo sorprendente en ese país. El objetivo era reducir todo lo posible el uso del aire acondicionado.
Reply