Precios de visado
Volver a leer esta entrada, que tiene ya algún tiempo , y comprobar que sigue de plena vigencia, produce cierta desazón: En anteriores oca...
Volver a leer esta entrada, que tiene ya algún tiempo, y comprobar que sigue de plena vigencia, produce cierta desazón:
En anteriores ocasiones he comentado la sorprendente disparidad que existe en los precios de visado de los diferentes colegios oficiales de arquitectos. He realizado algunas comprobaciones sobre cuotas de visado vigentes, comprobando que cada colegio utiliza procedimiento diferente, algunos más simples que otros, existiendo incluso aplicaciones y hojas de cálculo para “facilitar” la labor.
Para comparar precios (esto lo podría hacer la OCU mejor que yo) he considerado una vivienda unifamiliar aislada de 250 m2 (uso exclusivo de vivienda), obteniendo los siguientes precios aproximados (a partir de documentos públicos de esos colegios):
Para comparar precios (esto lo podría hacer la OCU mejor que yo) he considerado una vivienda unifamiliar aislada de 250 m2 (uso exclusivo de vivienda), obteniendo los siguientes precios aproximados (a partir de documentos públicos de esos colegios):
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COA Granada: 567,50 euros + IVA
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COA Madrid: 413,81 euros + IVA
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COA Málaga: 250,00 euros + IVA
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COA Cataluña: 390,00 euros + IVA
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COA Extremadura: 235,12 euros + IVA
Teniendo en cuenta que las tareas de supervisión para otorgar el visado colegial deben ser similares en todos los colegios, cabe preguntarse: ¿Cómo es posible una diferencia tan alta en los precios de visado para un mismo trabajo?.
La respuesta que se suele dar es que en el precio de visado se incluyen otros costes repercutidos. Por ejemplo, la parte proporcional del mantenimiento de las sedes, de los suministros… Sin embargo, no parece razonable que se apliquen esos criterios que conllevan precios diferentes a un acto obligado por un Real Decreto. Sería similar a pagar tasas para opositar al Estado más altas en Madrid que en Albacete por el hecho de que en la capital hay más edificios estatales y por lo tanto más gastos.
Se podría pensar que los colegios están en libre competencia.
La respuesta que se suele dar es que en el precio de visado se incluyen otros costes repercutidos. Por ejemplo, la parte proporcional del mantenimiento de las sedes, de los suministros… Sin embargo, no parece razonable que se apliquen esos criterios que conllevan precios diferentes a un acto obligado por un Real Decreto. Sería similar a pagar tasas para opositar al Estado más altas en Madrid que en Albacete por el hecho de que en la capital hay más edificios estatales y por lo tanto más gastos.
Se podría pensar que los colegios están en libre competencia.
Esto quedó regulado en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, pero sabemos que en la práctica no es fácil, debido a los criterios de convergencia para le ejecución de la función de visado, que pueden consultarse en:
En la práctica, si se desea visar en otro colegio diferente al del ámbito territorial en el que se encuentra el proyecto, no sólo hay que acabar pagando la cuota de dicho colegio sino que, además, hay que pagar otra cuota adicional por la gestión en el colegio de recepción del encargo, lo que puede verse como una medida disuasoria por el coste añadido.
De hecho, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación realizó una consulta a la Agencia Andaluza de la Competencia sobre un procedimientos similar al aprobado por el CSCAE y se pronunció de la siguiente forma:
Con todo ello, no puede entenderse (al menos yo no lo entiendo) que el mismo servicio, de carácter obligatorio y realizado bajo unas directrices comunes, tenga un precio tan diferente si los trabajos de supervisión son similares y si no existe opción real de elegir el colegio prestador del servicio según el precio ofertado.
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